Estímulo Fiscal para Multas: nueva iniciativa para apoyar a pequeñas y medianas empresas
- Equipo ADM Consultores
- 28 ene
- 1 Min. de lectura

Se ha introducido un estímulo fiscal destacable en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la LIF, diseñado para apoyar a pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas. Este incentivo se aplica a aquellos cuyos ingresos anuales no excedan los 35 millones de pesos, de acuerdo con la LISR. Es importante destacar que este beneficio no se extiende a contribuyentes que previamente hayan recibido condonaciones o beneficios fiscales significativos, conforme al decreto del 20 de mayo de 2019.
Ámbito y condiciones de aplicación:
El estímulo cubre multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como recargos y gastos de ejecución. Para calificar, las multas y recargos deben relacionarse con obligaciones del ejercicio fiscal 2023 o anteriores y deben liquidarse en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2025. Además, es necesario que los ingresos del contribuyente no superen el límite establecido durante los años fiscales correspondientes.
Los contribuyentes deberán presentar una solicitud al SAT antes del 30 de septiembre de 2025, asegurándose de cumplir con los criterios específicos detallados. Se excluyen de este beneficio aquellos con condenas por delitos fiscales o listados por prácticas fiscales simuladas. Los beneficios aplican exclusivamente a pagos directos, excluyendo pagos en especie o compensaciones. Si no se cumplen los plazos, los formularios de pago perderán su validez.
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